Glosario

Centro Administrativo La Alpujarra donde está el Concejo de Medellín y sus 21 concejales.

Acuerdo Municipal:
Es cuando la iniciativa de ciudad analizada en dos debates es aprobada por el Concejo, firmada por el Alcalde y publicada en la gaceta oficial. Es de obligatorio cumplimiento.

Bancadas:
El o los concejales elegidos por un mismo partido, movimiento social, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en el Concejo.
 

Cabildo Abierto:
Es una iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del municipio, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias, podrán celebrarse cabildos abiertos.

Citación:
Es una atribución de Control Político de la Corporación, mediante la cual la administración central y descentralizada del Municipio, por obligación legal, responden el cuestionario formulado previamente por los Corporados.
 

Gaceta Municipal:
Es el medio impreso donde se publican los actos administrativos del Concejo Municipal.

Inicio de la Sesión:
Verificando el quórum requerido, es decir, la cuarta parte de los miembros del Concejo, se inicia la sesión, ya sea de plenaria o de comisión permanente. Una vez el secretario haya llamado a lista a los concejales, la presidencia declara abierta la sesión y da curso al orden del día.

Invitación:
Es una potestad de la Corporación, mediante la cual puede convocar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación.

Juntas Administradoras Locales:
Son líderes de la comunidad elegidos por elección popular.

Moción:
Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales, o una o varias bancadas por intermedio de sus voceros.
 

Objeciones:
El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución Política, la Ley y las Ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.

Plan de Ordenamiento Territorial:
Está concebido como un medio para facilitar el crecimiento y desarrollo de la ciudad y su ruralidad bajo los criterios de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, humana, económica y equidad social, en el que se conjuguen un manejo protector de las potencialidades y fragilidades de los recursos naturales, del medio ambiente y de los demás recursos físicos, económicos y financieros públicos y privados que interfieren en la dinámica del territorio permitiendo una distribución equitativa de oportunidades para su disfrute, en términos de habitabilidad y mejoramiento del entorno natural.

Proyectos de Acuerdo:
Es un documento de iniciativa de la Administración Municipal (Alcalde o Secretarios de Despacho), los Concejales o las J.A.L. avaladas por uno o varios Concejales, en el cual se propone una iniciativa ciudadana que beneficie a la comunidad. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.

Quórum:
Es el número requerido de concejales presentes en sesión para que, tanto la plenaria como las comisiones permanentes puedan deliberar o decidir válidamente.

Quórum Deliberatorio:
Tanto la plenaria de la Corporación como sus comisiones permanentes podrán deliberar válidamente con la presencia de no menos de la cuarta (1/4) parte de sus miembros.

Quórum Decisorio:
Tanto la plenaria de la Corporación como sus comisiones permanentes podrán tomar decisiones válidamente con la presencia de no menos del número entero superior a la mitad de sus miembros.

Sesión Plenaria:
Es la reunión de los ventiún (21) concejales, los secretarios de despacho y entes descentralizados del orden Municipal e invitados para tratar asuntos de ciudad que, por constitución y por ley, son de su competencia.